martes, 21 de marzo de 2017

Protocolo del Uso Legítimo de la Fuerza en México

A través de acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cada una de las dependencias definió que el uso de la fuerza deberá ser el último recurso empleado y que ésta se realizará observando cinco principios fundamentales: estricta necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

"Uso legítimo de la fuerza. La aplicación racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento por los cuerpos policiales sobre las personas que oponen resistencia a una detención que se lleva a cabo en cumplimiento del deber, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia, caso urgente o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa", definió la PGR en su acuerdo.

En el caso del Ejército, estableció que los soldados no podrán disparar contra los conductores de vehículos que no atiendan la indicación de detenerse, siempre y cuando esta acción no represente una amenaza real e inminente de un mal grave.

"El Personal Militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de Resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos", expuso.

"Solo en el caso de que el conductor de un vehículo o la tripulación de una embarcación no obedezcan la indicación de detener su marcha o su navegación, y esta acción implique una amenaza real e inminente de que se causará un mal grave, harán uso de la fuerza en los términos previstos en esta Directiva".

"En el empleo de la fuerza se evitará en la medida de lo posible el daño a terceros, salvaguardando la integridad de todas las personas y en caso de que una persona resulte lesionada o afectada, sin importar quién o qué produjo la misma, la autoridad deberá proporcionar y facilitar la asistencia dar asistencia y servicio médico inmediatos y necesarios, trasladándolos a un hospital para su atención con las medidas de seguridad pertinentes para resguardarle, de igual forma se procurará notificar inmediatamente lo sucedido a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas", afirma.

La SSP incluyó dentro de sus lineamientos lo que denominó los derechos del policía, entre los que se encuentran la preservación de su vida y el ser capacitado para hacer un uso correcto de la fuerza.

"Todos los integrantes de las Instituciones Policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general"


CONVENIO de Colaboración en el marco del respeto a los derechos humanos que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario