El Código Penal en el artículo 34 exime de responsabilidad
penal a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se
reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte
del que se defiende. La legítima defensa es una causal de justificación, es
decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea
punible.
Sobre la necesidad racional del medio empleado, la doctrina
penal coincide en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse
sino a la conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la
proporcionalidad no está dada por el medio que se utiliza para defenderse
sino en que la actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o
repeler la agresión ilegítima de la que es víctima; si va más allá de eso,
actúa en exceso. Otro punto relevante al momento de determinar si una
persona actuó en legítima defensa es si el hecho constituye una unidad de
acción. Por ejemplo, no actuaría en legítima defensa quien luego de sufrir
una agresión ilegítima en la puerta de su casa, ingresa a la vivienda, toma un
arma, persigue al delincuente y lo mata. En ese caso se trataría de un caso de
venganza y no de legítima defensa.
El célebre autor de Derecho Penal Sebastián Soler definió el
exceso como "la intensificación innecesaria de la acción judicialmente
justificada", o también como la situación que se produce "cuando el
sujeto en las condiciones en que concretamente se halló, pudo emplear un medio
menos ofensivo e igualmente eficaz".
Otro autor, García Zavalía, sostuvo que "el hombre que
se defiende no se encuentra en la situación del juez en su gabinete, de poder
apreciar con exactitud el peligro del ataque y la naturaleza de los medios que
se le deben oponer. Su ánimo se encuentra forzosamente turbado por el temor,
por la exaltación propia de quien lucha y, por lo tanto, se hace muy difícil no
exagerar el peligro y los medios empleados".
Sobre la necesidad racional del medio empleado, la doctrina penal
coincide en que no se refiere al instrumento empleado para defenderse sino a la
conducta con que se lleva a cabo la defensa. Es decir, la proporcionalidad no
está dada por el medio que se utiliza para defenderse sino en que la
actuación de quien se defiende sea suficiente para evitar o repeler la agresión
ilegítima de la que es víctima; si va más allá de eso, actúa en exceso. Otro
punto relevante al momento de determinar si una persona actuó en legítima
defensa es si el hecho constituye una unidad de acción. Por ejemplo, no
actuaría en legítima defensa quien luego de sufrir una agresión ilegítima en la
puerta de su casa, ingresa a la vivienda, toma un arma, persigue al delincuente
y lo mata. En ese caso se trataría de un caso de venganza y no de legítima
defensa.
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